CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, tomando en cuenta que uno de los principios procesales
CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, tomando en cuenta que uno de los principios procesales que rigen en materia laboral de acuerdo al art. 3 numeral 7) del Cód. Proc. Trab., es el proteccionismo del trabajador mediante los procedimientos laborales que busquen la igualdad jurídica de los sujetos procesales a fin de asegurar un fallo justo, este máximo tribunal ingresará a considerar los fundamentos plateados por el recurrente en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, el Tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación planteado por la interesada, emitió el Auto de Vista de fs. 240 y vta., confirmando la resolución Nº 0200/09 de 11 de marzo de 2009, confirmatoria de la resolución Nº 9472 de 27 de agosto de 2007, por la que la Comisión de Calificación de Rentas dispone desestimar la solicitud de renta de viudedad, en la convicción de que la solicitud de renta está fuera de los alcances del art. 61 del Manual de Prestaciones por estar fuera de plazo, y que la solicitante se encontraba separada del causante los dos últimos años antes de su fallecimiento
- AUTO SUPREMO Nº 541 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por la interesada (fs
- Este fallo motivó recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, tomando en cuenta que uno de los principios procesales
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que
- Que, el art
- Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art
- Que por lo precedentemente expuesto se concluye que el tribunal de alzada ha realizado una
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
