Que por lo precedentemente expuesto se concluye que el tribunal de alzada ha realizado una
Que por lo precedentemente expuesto se concluye que el tribunal de alzada ha realizado una correcta apreciación de la prueba presentada en autos y de las disposiciones en las que funda su resolución, que demuestran que han transcurrido los tres años que exigen los arts. 532 del C.S.S. y 61 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- AUTO SUPREMO Nº 541 Reclamación Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección
- En grado de apelación deducida por la interesada (fs
- Este fallo motivó recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Así expuesto el recurso, tomando en cuenta que uno de los principios procesales
- Que, no obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales sobre las que
- Que, el art
- Es así que a tal efecto, corresponde mencionar que si bien por mandato del art
- Que por lo precedentemente expuesto se concluye que el tribunal de alzada ha realizado una
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
