CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
DISTRITO: La Paz
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Luís Sempertegui Miranda
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 365-369, interpuesto por Gobierno Municipal de La Paz, representado por Jenny Rosio Martínez Retamoso, contra el auto de vista Nº 199/06-SSA-I de 25 de agosto de 2006, cursante a fs. 361 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de La Paz contra Luis Sempértegui Miranda, el auto que concede el recurso de fs. 371, el dictamen fiscal de fs. 373-374, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria GL/EP28/N99 R2, Complementario GL/EP28/N99 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-023/2001, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, previo informe del Asesor Técnico de Juzgados, emitió la resolución Nº 024/2004 de 6 de febrero de 2004 (fs. 332-334), declarando improbada la demanda, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 023/02 de 17 de mayo de 2002 cursante a fs. 274
- AUTO SUPREMO Nº 546 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por la entidad coactivante (335-336 vta
- Denunciando la entidad coactivante a través del recurso de casación que se examina, que el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- El sujeto lesionado es el parámetro de modo que si el daño se produce en
- La existencia del daño a la administración es condicionante para la responsabilidad ante ésta, en
- Esta responsabilidad, también denominada administrativa, traduce el poder disciplinario de la administración y se presenta
- El funcionario para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte ha desarrollado sus
- La responsabilidad debe buscar con certeza que un determinado servidor público o particular debe asumir
- II
- Que, siendo que el cargo refiere al costo de las entradas a dicho evento, cuantificado
- Lejos de no haberse demostrado intencionalidad, culpa o negligencia en el ejercicio de las funciones
- CONSIDERANDO III
- No se ha demostrado que hubiera alteración procesal que tenga trascendencia sobre las garantías esenciales
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- Por lo precedentemente expuesto al no haberse demostrado que se hubieran afectado los recursos públicos,
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas y al no existir motivo ni razón
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
