El funcionario para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte ha desarrollado sus
El funcionario para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte ha desarrollado sus funciones dentro del marco de sus competencias, conforme las disposiciones que regulan ese ejercicio esta, que no hubo dolo o culpa, negligencia en el desempeño de sus funciones, que el daño ha sido ejercitado en función de prever uno de mayor magnitud. Por otra parte para atribuir una responsabilidad funcionaria es necesario que el hecho que se pretende atribuir responsabilidad es fruto del descuido o ligereza del ejercicio de las funciones del servidor público en el que se pueda advertir falta de diligencia o de cuidado, la imprevisión, la negligencia o la imprudencia; de esas características sustanciales surgen las consecuencias legales para la reparación del hecho
- AUTO SUPREMO Nº 546 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por la entidad coactivante (335-336 vta
- Denunciando la entidad coactivante a través del recurso de casación que se examina, que el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- El sujeto lesionado es el parámetro de modo que si el daño se produce en
- La existencia del daño a la administración es condicionante para la responsabilidad ante ésta, en
- Esta responsabilidad, también denominada administrativa, traduce el poder disciplinario de la administración y se presenta
- El funcionario para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte ha desarrollado sus
- La responsabilidad debe buscar con certeza que un determinado servidor público o particular debe asumir
- II
- Que, siendo que el cargo refiere al costo de las entradas a dicho evento, cuantificado
- Lejos de no haberse demostrado intencionalidad, culpa o negligencia en el ejercicio de las funciones
- CONSIDERANDO III
- No se ha demostrado que hubiera alteración procesal que tenga trascendencia sobre las garantías esenciales
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- Por lo precedentemente expuesto al no haberse demostrado que se hubieran afectado los recursos públicos,
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas y al no existir motivo ni razón
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
