Lejos de no haberse demostrado intencionalidad, culpa o negligencia en el ejercicio de las funciones
Lejos de no haberse demostrado intencionalidad, culpa o negligencia en el ejercicio de las funciones en el coactivado que pudiera llevar a una responsabilidad funcionaria que pueda derivar en responsabilidad civil; tampoco se ha demostrado que el hecho que se atribuye al coactivado haya derivado en detrimento de los fondos públicos, por ser esta actividad netamente filantrópica sin fines de lucro, así lo han averiguado los de instancia a momento de emitir sus resoluciones. Por cuanto no encuadrando los actos acusados al coactivado, ni sus efectos, en las previsiones legales acusadas en el recurso, este Tribunal Supremo no encuentra motivo casacional alguno que lleve a determinar responsabilidad funcionaria y derive en responsabilidad civil alguna
- AUTO SUPREMO Nº 546 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por la entidad coactivante (335-336 vta
- Denunciando la entidad coactivante a través del recurso de casación que se examina, que el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- El sujeto lesionado es el parámetro de modo que si el daño se produce en
- La existencia del daño a la administración es condicionante para la responsabilidad ante ésta, en
- Esta responsabilidad, también denominada administrativa, traduce el poder disciplinario de la administración y se presenta
- El funcionario para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte ha desarrollado sus
- La responsabilidad debe buscar con certeza que un determinado servidor público o particular debe asumir
- II
- Que, siendo que el cargo refiere al costo de las entradas a dicho evento, cuantificado
- Lejos de no haberse demostrado intencionalidad, culpa o negligencia en el ejercicio de las funciones
- CONSIDERANDO III
- No se ha demostrado que hubiera alteración procesal que tenga trascendencia sobre las garantías esenciales
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- Por lo precedentemente expuesto al no haberse demostrado que se hubieran afectado los recursos públicos,
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas y al no existir motivo ni razón
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
