La existencia del daño a la administración es condicionante para la responsabilidad ante ésta, en
La existencia del daño a la administración es condicionante para la responsabilidad ante ésta, en todo caso, ante esta responsabilidad frente a la administración pública, caben las excepciones de fuerza mayor, la culpa concurrente, la acción para evitar un daño mayor, entre otras
- AUTO SUPREMO Nº 546 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por la entidad coactivante (335-336 vta
- Denunciando la entidad coactivante a través del recurso de casación que se examina, que el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- El sujeto lesionado es el parámetro de modo que si el daño se produce en
- La existencia del daño a la administración es condicionante para la responsabilidad ante ésta, en
- Esta responsabilidad, también denominada administrativa, traduce el poder disciplinario de la administración y se presenta
- El funcionario para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte ha desarrollado sus
- La responsabilidad debe buscar con certeza que un determinado servidor público o particular debe asumir
- II
- Que, siendo que el cargo refiere al costo de las entradas a dicho evento, cuantificado
- Lejos de no haberse demostrado intencionalidad, culpa o negligencia en el ejercicio de las funciones
- CONSIDERANDO III
- No se ha demostrado que hubiera alteración procesal que tenga trascendencia sobre las garantías esenciales
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- Por lo precedentemente expuesto al no haberse demostrado que se hubieran afectado los recursos públicos,
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas y al no existir motivo ni razón
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
