II
II.- Que el Tribunal ad quem resolviendo el recurso de apelación formulado por la entidad coactivante (fs. 335-336), emitió el auto de vista de 25 de agosto de 2006 (fs. 361 y vta.) por el que confirma en todas sus partes la sentencia apelada que declara improbada la demanda y dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 023/02 de 17 de mayo de 2002; entendiendo que Luis Sempértegui Miranda ha desvirtuado plenamente el cargo efectuado con relación a apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado previsto en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal cuando cumplía las funciones de Director de Cultura y Patrimonio. Realizada la valoración jurídica de las pruebas por parte de los de instancia, éstos han arribado a la conclusión que el coactivado recibió 6.000 entradas de cortesía para un evento de presentación gratuita del Circo Acrobático Fratelli, dirigida a familias de escasos recursos, boletos de cortesía en los que figuraba la inscripción de prohibida su venta, habiendo arribado dicho tribunal que la emisión de las entradas y la organización del evento que formaba parte del festejo de conmemoración de los 450 años de fundación de la ciudad de La Paz, no ha tenido el objeto de obtener réditos económicos para la entidad ahora recurrente, determinando que tal hecho no constituye daño económico por el fin que fue organizado dicho evento
- AUTO SUPREMO Nº 546 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por la entidad coactivante (335-336 vta
- Denunciando la entidad coactivante a través del recurso de casación que se examina, que el
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
- El sujeto lesionado es el parámetro de modo que si el daño se produce en
- La existencia del daño a la administración es condicionante para la responsabilidad ante ésta, en
- Esta responsabilidad, también denominada administrativa, traduce el poder disciplinario de la administración y se presenta
- El funcionario para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte ha desarrollado sus
- La responsabilidad debe buscar con certeza que un determinado servidor público o particular debe asumir
- II
- Que, siendo que el cargo refiere al costo de las entradas a dicho evento, cuantificado
- Lejos de no haberse demostrado intencionalidad, culpa o negligencia en el ejercicio de las funciones
- CONSIDERANDO III
- No se ha demostrado que hubiera alteración procesal que tenga trascendencia sobre las garantías esenciales
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- Por lo precedentemente expuesto al no haberse demostrado que se hubieran afectado los recursos públicos,
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas y al no existir motivo ni razón
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
