Auto Supremo AS/0546/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2010

Fecha: 28-Oct-2010

II


II.- Que el Tribunal ad quem resolviendo el recurso de apelación formulado por la entidad coactivante (fs. 335-336), emitió el auto de vista de 25 de agosto de 2006 (fs. 361 y vta.) por el que confirma en todas sus partes la sentencia apelada que declara improbada la demanda y dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 023/02 de 17 de mayo de 2002; entendiendo que Luis Sempértegui Miranda ha desvirtuado plenamente el cargo efectuado con relación a apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado previsto en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal cuando cumplía las funciones de Director de Cultura y Patrimonio. Realizada la valoración jurídica de las pruebas por parte de los de instancia, éstos han arribado a la conclusión que el coactivado recibió 6.000 entradas de cortesía para un evento de presentación gratuita del Circo Acrobático Fratelli, dirigida a familias de escasos recursos, boletos de cortesía en los que figuraba la inscripción de prohibida su venta, habiendo arribado dicho tribunal que la emisión de las entradas y la organización del evento que formaba parte del festejo de conmemoración de los 450 años de fundación de la ciudad de La Paz, no ha tenido el objeto de obtener réditos económicos para la entidad ahora recurrente, determinando que tal hecho no constituye daño económico por el fin que fue organizado dicho evento