1º
1º. En la Forma acusando omisión de cumplimiento del art. 197 del Cód. Proc. Civ. de parte de la Jueza a quo, por no remitir de oficio en calidad de consulta la sentencia que dictó. Añadiendo también que, al reconocer que la actora ingresó a trabajar a dependencias municipales en el mes de enero de 2000, debió advertir su falta de competencia
- AUTO SUPREMO Nº 550 Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación de fs
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- 1º
- 2º
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la incompetencia de la jurisdicción laboral al caso de autos, tampoco resulta
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
