CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
1º. Respecto a la alegación de Forma de la entidad recurrente, de no haber remitido de oficio la Sentencia ante el superior en grado, desconociendo que a pedido de parte -a raíz de la apelación interpuesta por la misma entidad recurrente- la referida Sentencia si ha sido remitida al Tribunal ad quem, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista; por lo que, resulta intrascendente acusar incumplimiento del art. 197 del Cód. Proc. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 550 Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación de fs
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- 1º
- 2º
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la incompetencia de la jurisdicción laboral al caso de autos, tampoco resulta
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
