Deducida la apelación de fs
Deducida la apelación de fs. 74 y vta., interpuesta por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de fecha 8/10/2008, cursante de fs.94-95, CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia apelada; disponiendo que la entidad ahora recurrente pague a favor de la actora la suma de Bs. 76.817,65, por concepto de: desahucio, aguinaldo, vacación, indemnización por tiempo de servicios, bono municipal, reintegro del bono de antigüedad, indemnización por accidente y horas extras, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 550 Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación de fs
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- 1º
- 2º
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la incompetencia de la jurisdicción laboral al caso de autos, tampoco resulta
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
