Asimismo, respecto a la incompetencia de la jurisdicción laboral al caso de autos, tampoco resulta
Asimismo, respecto a la incompetencia de la jurisdicción laboral al caso de autos, tampoco resulta evidente, toda vez que la relación laboral data del 16/8/1985 al 24/4/2007, situación que al no haber sido desvirtuada por la entidad recurrente y siendo que la Ley de Municipalidades ha sido promulgada el 28/10/1999, no permite considerar la nulidad de obrados alegada por falta de competencia, conforme lo prevé el art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades vigente
- AUTO SUPREMO Nº 550 Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación de fs
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- 1º
- 2º
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la incompetencia de la jurisdicción laboral al caso de autos, tampoco resulta
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
