2º
2º. En el Fondo acusando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 59 de la Ley Nº 2028 de 28/10/1999 - Ley de Municipalidades, 12 y 13 de la L.G.T. Acusando también error de derecho en la apreciación de las pruebas, al manifestar que la Municipalidad no ha presentado pruebas, violando el art. 3 inc. j) del Cód. Proc. Trab., error que se manifiesta al determinar la fecha de ingreso de la actora, sin ninguna prueba material, además de no presentar ninguna prueba material, menos testifical de la fecha de ingreso
- AUTO SUPREMO Nº 550 Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación de fs
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- 1º
- 2º
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la incompetencia de la jurisdicción laboral al caso de autos, tampoco resulta
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
