CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Tarija
PARTES: Felisa Sandoval Cortez c/ Gobierno Municipal de Tarija
VISTOS:El Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fs. 98-103, interpuesto por la entidad demandada GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA, representada legalmente por su Apoderada y Asesora Legal MARLEY SONIA SERRUDO GONZALES, en contra del Auto de Vista de fecha 8/10/2008, cursante de fs.94-95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por FELISA SANDOVAL CORTEZ contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 30/2008 de fecha 9/8/2008, cursante de fs. 69-72 vta., declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 60.208,18, por concepto de: aguinaldo, vacación, bono municipal, reintegro del bono de antigüedad e indemnización por accidente, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, en aplicación del D.S. Nº 28699 de 1/5/2006, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 550 Social Sucre, 28 de octubre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación de fs
- Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en la Forma y
- 1º
- 2º
- CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
- Asimismo, respecto a la incompetencia de la jurisdicción laboral al caso de autos, tampoco resulta
- En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 28 de octubre de 2010
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
