Ante los recursos de apelación interpuestos tanto por el querellante como por el procesado, el
Ante los recursos de apelación interpuestos tanto por el querellante como por el procesado, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista de 28 de abril de 2004, confirmó la sentencia impugnada. Esa decisión derivó en el recurso de casación que es caso de autos, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de esta Corte Suprema de Justicia el 22 de febrero de 2005 (fojas 138), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva
- Expediente: Cochabamba 21/2005
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 26 de octubre de 2004 por Sofía Ondarza
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Ante los recursos de apelación interpuestos tanto por el querellante como por el procesado, el
- CONSIDERANDO: que el caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite del Sumario como
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción, que data del 1º de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
