Auto Supremo AS/0370/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2010

Fecha: 13-Nov-2010

Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo


Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben, de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados