POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 139 a 141, y aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido a querella de Cirilo Soliz Ledezma contra Jesús Vargas Muñoz por los delitos de estelionato y estafa; en consecuencia, ordena el archivo de obrados, salvando el derecho de la parte querellante a la reparación del daño civil causado por el procesado
- Expediente: Cochabamba 21/2005
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 26 de octubre de 2004 por Sofía Ondarza
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Ante los recursos de apelación interpuestos tanto por el querellante como por el procesado, el
- CONSIDERANDO: que el caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite del Sumario como
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción, que data del 1º de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
