CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 1º de abril de 1999 con el Auto Inicial de la Instrucción (fojas 10 vuelta) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 3 de febrero de 2003 (fojas 114 a 115) que declaró a Jesús Vargas Muñoz autor del delito de estelionato, condenándole a la pena de un año y seis meses de reclusión, absolviéndolo de pena y culpa en relación al delito de estafa
- Expediente: Cochabamba 21/2005
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 26 de octubre de 2004 por Sofía Ondarza
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Ante los recursos de apelación interpuestos tanto por el querellante como por el procesado, el
- CONSIDERANDO: que el caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite del Sumario como
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción, que data del 1º de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
