De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los términos procesales, prolongando la causa más allá de términos razonables; no obstante ello, atribuyendo aún actos dilatorios al procesado, tales circunstancias sólo podrían explicar dilaciones hasta el 3 de febrero de 2003, fecha en la que se emitió la sentencia de primera instancia, no existiendo ningún otro acto dilatorio atribuible al procesado
- Expediente: Cochabamba 21/2005
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 26 de octubre de 2004 por Sofía Ondarza
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Ante los recursos de apelación interpuestos tanto por el querellante como por el procesado, el
- CONSIDERANDO: que el caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite del Sumario como
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción, que data del 1º de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
