CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 15 de enero de 2001, conforme el Auto Inicial de la Instrucción (fojas 7) y, luego de la fase del Plenario, concluyó en primera instancia con sentencia de 31 de octubre de 2002 (fojas 90 a 91) que declaró a Boris Vega Mendoza autor de los delitos de estafa y estelionato, condenándole a la pena de cinco años de reclusión
- Expediente: Cochabamba 37/2005
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 8 de octubre de 2004 por Boris Vega
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Emergente del recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada mediante el
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
- En tal sentido, el debido proceso penal establece que la persecución penal por parte del
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
