De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los términos procesales sobre todo en la etapa del Plenario y en el trámite del recurso de apelación, prolongando la causa más allá de términos razonables; no obstante, atribuyendo aún actos dilatorios al procesado durante la sustanciación del proceso penal, tal circunstancia sólo podría explicar dicho retraso hasta el 31 de octubre de 2002, fecha en la que se emitió la sentencia de primera instancia, no existiendo ningún otro acto dilatorio posterior atribuible al procesado
- Expediente: Cochabamba 37/2005
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 8 de octubre de 2004 por Boris Vega
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Emergente del recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada mediante el
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
- En tal sentido, el debido proceso penal establece que la persecución penal por parte del
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
