Emergente del recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada mediante el
Emergente del recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de 27 de octubre de 2003 confirmó dicha sentencia en cuanto al delito de estafa, modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión y revocó la misma en cuanto al delito de estelionato declarando la absolución del procesado por ese delito; decisión que originó el recurso de casación que es motivo de autos, en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 29 de marzo de 2005 (fojas 158), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva
- Expediente: Cochabamba 37/2005
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 8 de octubre de 2004 por Boris Vega
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Emergente del recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada mediante el
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
- En tal sentido, el debido proceso penal establece que la persecución penal por parte del
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
