POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 159 a 160, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso penal seguido a querella de Juan Gualberto Vargas Quintana y Gladis Nilsa Garcia de Vargas contra Boris Vega Mendoza, por los delitos de estafa y estelionato y, en consecuencia, ordena el archivo de obrados, salvando el derecho de la parte querellante a la reparación del daño civil causado por el procesado
- Expediente: Cochabamba 37/2005
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 8 de octubre de 2004 por Boris Vega
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Emergente del recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada mediante el
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
- En tal sentido, el debido proceso penal establece que la persecución penal por parte del
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
