Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo de 1999, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados
- Expediente: Cochabamba 37/2005
- Delito: Estafa y estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 8 de octubre de 2004 por Boris Vega
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- Emergente del recurso de apelación interpuesto por el procesado, el Tribunal de Alzada mediante el
- CONSIDERANDO: que el trámite correspondiente al caso de autos sufrió demoras tanto en el trámite
- Radicada la causa en el Plenario, concluyó con el pronunciamiento de la sentencia
- De la revisión de los antecedentes del trámite, se puede evidenciar la inobservancia de los
- Que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicada el 31 de mayo
- En tal sentido, el debido proceso penal establece que la persecución penal por parte del
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 15 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
