Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, en los términos expresados en su memorial de fs. 156 a 163 vlta
- Auto Supremo: Nº 417. Sucre: 29 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 156 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil Cuarta de
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO:Que, el art
- En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por
- El art
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante Auto Supremo Nº 201 de 17
- Asimismo, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en efecto, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
- De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
- Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis
- Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión de los Tribunales de instancia, que se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
