Que, en efecto, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
Que, en efecto, de la revisión del proceso se evidencia que de fs. 4, Ariel Terán Barrero,interpuso demanda sobre usucapión dirigiendo su acción en contra de Asunta Choque Aquino Vda. de Saico, demanda que no fue admitida por la Jueza de la causa, ya que instruyo entre otras medidas que con carácter previo se adjunte documentación que respalde "que los demandados son los propietarios del inmueble objeto de usucapión y que no es un bien municipal, área verde u otros contemplados en los arts. 84 y 85 de la Ley de Municipalidades" (fs. 5), frente a tal determinación por memorial de fs. 8 y vlta., se dice que se "SUBSANA EN PARTE" la misma, presentando únicamente "fotocopia simple del plano de ubicación", sin embargo y exiguamente por decreto de fs. 9 "se admite la demanda de fs. 4" aún reconociendo que fue "subsanada en parte". Posteriormente, a fs. 81 y vlta., cursa informe del Registrador de Derechos Reales que establece que "Bajo la partida Nº 01073499, de fecha 10 de Abril de 1990, se halla inscrito el derecho propietario de: AQUINO CHOQUE ASUNTA (salio por división y partición) ... SAICO AQUINO ADELA NATALIA, SAICO AQUINO GENOVEVA SABINA ..."
- Auto Supremo: Nº 417. Sucre: 29 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 156 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil Cuarta de
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO:Que, el art
- En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por
- El art
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante Auto Supremo Nº 201 de 17
- Asimismo, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en efecto, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
- De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
- Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis
- Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión de los Tribunales de instancia, que se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
