Auto Supremo AS/0417/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2010

Fecha: 29-Nov-2010

Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis


Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis de todos quienes sean demandantes o demandados importa que deban ser sometidos al proceso, además que debe ser tarea no sólo de las partes, sino del Juez A quo, quien en su calidad de director del proceso, debe cuidar que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad. Sólo así, las decisiones que adopte, serán útiles en derecho a las partes y los efectos de la cosa juzgada alcanzarán a todos y a quienes deriven sus derechos de aquélla, tal como lo impone el art. 194 del Código de Procedimiento Civil