Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art
Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art. 131 de la Ley de Municipalidades dispone de manera taxativa, más no facultativa, que en todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad. De esta norma, se infiere que el Municipio que corresponda es citado con la demanda de usucapión con la finalidad de que se constituya, si así considera conveniente, en parte de la litis instaurada. Eh ahí, el espíritu protectivo por el que ha sido instituido dicho precepto normativo por el legislador boliviano, pues, de no ser así, la entidad edilicia respectiva no tendría la oportunidad de asumir defensa con todas las prerrogativas otorgadas por ley, y se vería privada de responder o reconvenir dicha demanda, de ofrecer pruebas, de impugnar las de contrario; en definitiva, se vería obligada a no intervenir en el proceso, lo que sin lugar a dudas constituye una violación del precepto municipal en análisis, que por su propio mandato, amerita la nulidad de obrados
- Auto Supremo: Nº 417. Sucre: 29 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 156 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil Cuarta de
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO:Que, el art
- En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por
- El art
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante Auto Supremo Nº 201 de 17
- Asimismo, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en efecto, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
- De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
- Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis
- Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión de los Tribunales de instancia, que se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
