Auto Supremo AS/0417/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2010

Fecha: 29-Nov-2010

Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art


Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art. 131 de la Ley de Municipalidades dispone de manera taxativa, más no facultativa, que en todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad. De esta norma, se infiere que el Municipio que corresponda es citado con la demanda de usucapión con la finalidad de que se constituya, si así considera conveniente, en parte de la litis instaurada. Eh ahí, el espíritu protectivo por el que ha sido instituido dicho precepto normativo por el legislador boliviano, pues, de no ser así, la entidad edilicia respectiva no tendría la oportunidad de asumir defensa con todas las prerrogativas otorgadas por ley, y se vería privada de responder o reconvenir dicha demanda, de ofrecer pruebas, de impugnar las de contrario; en definitiva, se vería obligada a no intervenir en el proceso, lo que sin lugar a dudas constituye una violación del precepto municipal en análisis, que por su propio mandato, amerita la nulidad de obrados