VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno
VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz de fs. 156 a 163 vlta., contra el Auto de Vista Nº S-387 de 14 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre usucapión, seguido por Ariel Terán Barrero, contra Asunta Choque Aquino Vda. de Saico, la respuesta de fs. 166 a 167, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz,pronunció la Sentencia Nº 309 de 20 de junio de 2005 (fs. 104 a 105 vlta.), declarando probada la demanda, debiendo en ejecución de Sentencia registrase definitivamente el inmueble objeto de litigio ante Derechos Reales
- Auto Supremo: Nº 417. Sucre: 29 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 156 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil Cuarta de
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO:Que, el art
- En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por
- El art
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante Auto Supremo Nº 201 de 17
- Asimismo, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en efecto, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
- De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
- Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis
- Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión de los Tribunales de instancia, que se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
