La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual la usucapión sólo es posible respecto de bienes que se encuentran registrados a nombre de un anterior propietario contra quien se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión. Por ello para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare la usucapión producirá validamente ese doble efecto
- Auto Supremo: Nº 417. Sucre: 29 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 156 - 06 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno
- Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil Cuarta de
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
- CONSIDERANDO:Que, el art
- En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por
- El art
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
- No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta
- En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante Auto Supremo Nº 201 de 17
- Asimismo, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en efecto, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
- De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
- Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis
- Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión de los Tribunales de instancia, que se
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
