Auto Supremo AS/0454/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2010

Fecha: 17-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia


CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., a cuyo efecto corresponde dejarestablecido que:

El Tribunal ad quem dispuso la nulidad de la sentencia de grado, ordenando que el juez a quo regularice el procedimiento, entendiendo que la intervención de Marcelo Requena dentro de la presente causa es oficiosa y vicia de nulidad el proceso por falta de intervención de la parte demandada, pese a la citación con la demanda, siendo el representante de la empresa demandada Mario Rolando Olmos quien no participo en el proceso ni en ningún otro representante legal de ENASA