CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., a cuyo efecto corresponde dejarestablecido que:
El Tribunal ad quem dispuso la nulidad de la sentencia de grado, ordenando que el juez a quo regularice el procedimiento, entendiendo que la intervención de Marcelo Requena dentro de la presente causa es oficiosa y vicia de nulidad el proceso por falta de intervención de la parte demandada, pese a la citación con la demanda, siendo el representante de la empresa demandada Mario Rolando Olmos quien no participo en el proceso ni en ningún otro representante legal de ENASA
- PARTES: Gregorio Mamani Parrac/ Empresa DIMENSIÓN ENASA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por los demandantes (fs
- Que contra la resolución de vista de 16 de febrero de 2006, Rolando Olmos Suárez,
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista y, que deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Asimismo conviene dejar precisado que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha dejado establecido que
- En este contexto, corresponde al juzgador antes de decidirse por la nulidad, verificar si el
- Consiguientemente, el tribunal de alzada, debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable, asimismo se deja sin efecto la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
