POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 numeral 1 de la L.O.J., ANULA el auto de vista recurrido, es decir hasta fs. 86 vta. inclusive, disponiendo que el tribunal ad quem, previo decreto de autos, sin espera de turno y sin dilación dentro del plazo legal, pronuncie nueva resolución, con la pertinencia de los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ. y 202 del Cód. Proc. Trab., dejándose sin efecto el sorteo de 19 de enero de 2007 de fs. 86 vta
- PARTES: Gregorio Mamani Parrac/ Empresa DIMENSIÓN ENASA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por los demandantes (fs
- Que contra la resolución de vista de 16 de febrero de 2006, Rolando Olmos Suárez,
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista y, que deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Asimismo conviene dejar precisado que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha dejado establecido que
- En este contexto, corresponde al juzgador antes de decidirse por la nulidad, verificar si el
- Consiguientemente, el tribunal de alzada, debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable, asimismo se deja sin efecto la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
