Auto Supremo AS/0454/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0454/2010

Fecha: 17-Nov-2010

Consiguientemente, el tribunal de alzada, debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en


En ese orden y revisado minuciosamente el expediente se concluye que el tribunal de alzada no observó los referidos presupuestos para dar cabida a la nulidad, toda vez que Marcelo Requena Suárez es ejecutivo de la empresa demandada, quien conforme los arts. 72, 111, 112 y 120 del Cód. Proc. Trab., podía asumir defensa en representación de ENASA, cuya actuación siempre estuvo orientada a defender los intereses de sus empleadores y que jamás fueron observados por dicha empresa, ni aún cuando se apersonó en segunda instancia (fs. 82), a través de Rolando Olmos Suárez; además que, las observaciones respecto de la personería debieron provenir de los demandantes, quienes conocedores de que Marcelo Requena Suárez forma parte de la planta ejecutiva de la empresa, no tuvieron ningún reparo en cuanto a su representatividad, aspecto que no fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada, quien emitió una resolución dando cabida a una nulidad oficiosa e inconducente a la solución del conflicto, pues no se advierte perjuicio a las partes, ni provocó en ellas indefensión dentro de la presente causa

Consiguientemente, el tribunal de alzada, debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdtd. Civ., ajustando su resolución a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso ordinario de apelación de fs. 65-66, interpuesto por los demandantes