Consiguientemente, el tribunal de alzada, debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en
En ese orden y revisado minuciosamente el expediente se concluye que el tribunal de alzada no observó los referidos presupuestos para dar cabida a la nulidad, toda vez que Marcelo Requena Suárez es ejecutivo de la empresa demandada, quien conforme los arts. 72, 111, 112 y 120 del Cód. Proc. Trab., podía asumir defensa en representación de ENASA, cuya actuación siempre estuvo orientada a defender los intereses de sus empleadores y que jamás fueron observados por dicha empresa, ni aún cuando se apersonó en segunda instancia (fs. 82), a través de Rolando Olmos Suárez; además que, las observaciones respecto de la personería debieron provenir de los demandantes, quienes conocedores de que Marcelo Requena Suárez forma parte de la planta ejecutiva de la empresa, no tuvieron ningún reparo en cuanto a su representatividad, aspecto que no fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada, quien emitió una resolución dando cabida a una nulidad oficiosa e inconducente a la solución del conflicto, pues no se advierte perjuicio a las partes, ni provocó en ellas indefensión dentro de la presente causa
Consiguientemente, el tribunal de alzada, debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en función del art. 236 del Cód. Pdtd. Civ., ajustando su resolución a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y la expresión de agravios del recurso ordinario de apelación de fs. 65-66, interpuesto por los demandantes
- PARTES: Gregorio Mamani Parrac/ Empresa DIMENSIÓN ENASA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por los demandantes (fs
- Que contra la resolución de vista de 16 de febrero de 2006, Rolando Olmos Suárez,
- Concluyó solicitando la casación del auto de vista y, que deliberando en el fondo, se
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Asimismo conviene dejar precisado que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha dejado establecido que
- En este contexto, corresponde al juzgador antes de decidirse por la nulidad, verificar si el
- Consiguientemente, el tribunal de alzada, debe juzgar nuevamente los hechos y decidir la controversia en
- Por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable, asimismo se deja sin efecto la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
