A mayor abundamiento, corresponde señalar que este razonamiento, ha sido desarrollado por el supremo tribunal
A mayor abundamiento, corresponde señalar que este razonamiento, ha sido desarrollado por el supremo tribunal al resolver casos similares, estableciendo de manera uniforme que no corresponde a los servidores públicos, el pago de beneficios sociales, sino solamente los derechos adquiridos como servidores públicos, a fin de no ocasionar mayores perjuicios a sus empleados, así los Autos Supremos Nos. 1194 y 1327 de 10 y 22 de noviembre de 2006; 1423 y 1441 de 12 y 15 de diciembre de 2006, entre otros, circunstancia que no fue adecuadamente compulsada por los juzgadores de instancia, toda vez que el a quo en el fallo de primera instancia reconoció a favor de los actores todos los derechos demandados en su acción, mientras que el tribunal ad quem revocó la sentencia y declaró improbada la demanda, desconociendo el pago de los derechos demandados, circunstancia que debe ser corregida por este tribunal tutelando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los trabajadores
- PARTES: Norah Jenny Barberi López c/ Prefectura del departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Mediante Auto de Vista Nº 389 de 9 de septiembre de 2006 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por los actores (fs
- Afirman que tampoco se han cumplido los Decretos Supremos Nos
- Afirman que no han sido valoradas en su alcance legal las normas aludidas, por lo
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y
- Consiguientemente, aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, al ser
- En consecuencia, no existe duda que los demandantes, trabajaron como funcionarios públicos, aunque no existe
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que este razonamiento, ha sido desarrollado por el supremo tribunal
- En conclusión, se verifica que la competencia de este tribunal para resolver la presente controversia,
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
