Consiguientemente, aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, al ser
Consiguientemente, aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, al ser los actores dependientes o ex funcionarios de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y no haber sido sometidos a un proceso de incorporación a la carrera administrativa conforme el art. 70 del Estatuto del Funcionario Público Ley Nº de 27 de octubre de de 1999, en aplicación del arts. 1º del D.S. Nº 8270 de 21 de febrero de 1968, se establece que son funcionarios públicos no sujetos a la Ley General del Trabajo y se encuentran enmarcados a las previsiones contenidas en el D.L. Nº 07375 de 5 de noviembre de 1965, D.S. Nº 8125 de 30 de octubre de 1965, D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 y lógicamente incluso la Ley Nº 2027 y su reglamento, D.S. Nº 25749 de 29 de abril de 2000, aplicables en el tiempo según corresponda, conforme establece el art. 69 de la indicada Ley Nº 2027 (Estatuto del Funcionario Público)
- PARTES: Norah Jenny Barberi López c/ Prefectura del departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Mediante Auto de Vista Nº 389 de 9 de septiembre de 2006 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por los actores (fs
- Afirman que tampoco se han cumplido los Decretos Supremos Nos
- Afirman que no han sido valoradas en su alcance legal las normas aludidas, por lo
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y
- Consiguientemente, aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, al ser
- En consecuencia, no existe duda que los demandantes, trabajaron como funcionarios públicos, aunque no existe
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que este razonamiento, ha sido desarrollado por el supremo tribunal
- En conclusión, se verifica que la competencia de este tribunal para resolver la presente controversia,
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
