CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y para mejor proveer los fundamentos alegados, se tiene lo siguiente:
Con carácter previo a resolver el recurso, se debe considerar que el presente proceso, se tramitó en la Judicatura Laboral, en resguardo de los derechos adquiridos e irrenunciables de los trabajadores, al ser el trabajo un derecho tutelado en los arts. 7 inc. d) y j), 156, 157 y 162 II de la C.P.E. de 1967, por constituir la base del orden social y económico de la Nación, por ello es que, cuando se reclaman derechos consolidados que no constituyen beneficios sociales propiamente, como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones -como acontece en la especie-, pese a que los funcionarios demandantes no se encuentran sometidos a las previsiones de la Ley General del Trabajo, la jurisdicción y competencia de esta judicatura se abre para administrar su tutela según corresponda por las pruebas que se acrediten durante la tramitación del proceso, precautelando precisamente, el derecho al trabajo y a la percepción de una remuneración por el mismo, razonamiento que ha desarrollado este tribunal, entre otros, en los Autos Supremos Nos. 401 y 403 ambos de 27 marzo de 2007 emitidos por la Sala Social Segunda de La Corte Suprema de Justicia
- PARTES: Norah Jenny Barberi López c/ Prefectura del departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Mediante Auto de Vista Nº 389 de 9 de septiembre de 2006 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por los actores (fs
- Afirman que tampoco se han cumplido los Decretos Supremos Nos
- Afirman que no han sido valoradas en su alcance legal las normas aludidas, por lo
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y
- Consiguientemente, aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, al ser
- En consecuencia, no existe duda que los demandantes, trabajaron como funcionarios públicos, aunque no existe
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que este razonamiento, ha sido desarrollado por el supremo tribunal
- En conclusión, se verifica que la competencia de este tribunal para resolver la presente controversia,
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
