Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por los actores (fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por los actores (fs. 323-324), en el que fundamentaron que no son funcionarios públicos porque en aplicación del D.S. Nº 26781 de 3 de septiembre de 2002 (fs. 9), se dejó en suspenso la vigencia del D.S. Nº 26740 de 4 de agosto de 2002, referido a la reglamentación definitiva para la aplicación de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley Nº 2104 modificatorio de la Ley Nº 2027, disposiciones que dejaron en su momento un vació jurídico, que en aplicación de las normas laborales, alegan que se les debe beneficiar con la aplicación de la L.G.T. y por ello consideran que no son servidores públicos porque no se han cumplido los requisitos establecidos en el art. 70 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y por esa situación sus despidos se sujetaron a la ley laboral conforme a los arts. 156, 157 y 158 de la C.P.E. de 1967
- PARTES: Norah Jenny Barberi López c/ Prefectura del departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Mediante Auto de Vista Nº 389 de 9 de septiembre de 2006 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por los actores (fs
- Afirman que tampoco se han cumplido los Decretos Supremos Nos
- Afirman que no han sido valoradas en su alcance legal las normas aludidas, por lo
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y
- Consiguientemente, aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, al ser
- En consecuencia, no existe duda que los demandantes, trabajaron como funcionarios públicos, aunque no existe
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que este razonamiento, ha sido desarrollado por el supremo tribunal
- En conclusión, se verifica que la competencia de este tribunal para resolver la presente controversia,
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
