En conclusión, se verifica que la competencia de este tribunal para resolver la presente controversia,
En conclusión, se verifica que la competencia de este tribunal para resolver la presente controversia, solo alcanza para reconocer el pago de los derechos adquiridos, identificados en el transcurso del proceso, es decir, respecto de Zacarías Adolfo Flores Landivar, se debe reconocer el pago de vacación en duodécimas por 10 meses correspondientes a la gestión 2002 y para Norah Jenny Barberi López los salarios devengados de septiembre y octubre de la gestión 2002, en los importes que se determinaron en la parte resolutiva de la resolución de primera instancia, debiendo desestimarse la pretensión de los otros demandantes
- PARTES: Norah Jenny Barberi López c/ Prefectura del departamento de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Mediante Auto de Vista Nº 389 de 9 de septiembre de 2006 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por los actores (fs
- Afirman que tampoco se han cumplido los Decretos Supremos Nos
- Afirman que no han sido valoradas en su alcance legal las normas aludidas, por lo
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, los términos del recurso y
- Consiguientemente, aclarada la competencia de la Judicatura Laboral para tramitar el presente proceso, al ser
- En consecuencia, no existe duda que los demandantes, trabajaron como funcionarios públicos, aunque no existe
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que este razonamiento, ha sido desarrollado por el supremo tribunal
- En conclusión, se verifica que la competencia de este tribunal para resolver la presente controversia,
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Sin costas en aplicación del art
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II
