CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117-118, interpuesto por Gonzalo Mendizábal Aguayo, en representación de la Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba", contra el Auto de Vista No. 012/2007 de 20 de enero de 2007 (fs. 113-114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por María Fátima Chilo de Jaldín contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 122-124 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de mayo de 2004 (fs. 55-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, aclarada por memorial de fs. 12, ordenando que Gonzalo Mendizabal Aguayo, en su calidad de representante legal de la empresa Gran Hotel Cochabamba Sociedad de Inversiones Gitane Ltda., pague a la demandante Bs. 7.350 por concepto de salarios devengados de abril a agosto y 24 días de septiembre todos de la gestión 2003, un subsidio de natalidad, menos pago a cuenta
- PARTES: María Fátima Chilo de Jaldín c/"Gran Hotel Cochabamba"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación para que este tribunal dicte auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, de
- Sobre este aspecto, debemos recordar que, si bien es cierto el art
- Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora;
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
