Auto Supremo AS/0464/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2010

Fecha: 20-Nov-2010

Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora;


Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora; además de lo establecido en los arts. 162 de la C.P.E. de 1967 y 4 de la L.G.T., que establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las contravenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, concordante con el art. 157 del abrogado texto constitucional, que dispone que el trabajo y el capital humano gozan de la protección del Estado