Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora;
Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora; además de lo establecido en los arts. 162 de la C.P.E. de 1967 y 4 de la L.G.T., que establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las contravenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, concordante con el art. 157 del abrogado texto constitucional, que dispone que el trabajo y el capital humano gozan de la protección del Estado
- PARTES: María Fátima Chilo de Jaldín c/"Gran Hotel Cochabamba"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación para que este tribunal dicte auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, de
- Sobre este aspecto, debemos recordar que, si bien es cierto el art
- Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora;
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
