En grado de apelación, a instancia del demandado (fs
En grado de apelación, a instancia del demandado (fs. 58-59), por Auto de Vista No. 012/2007 de 20 de enero de 2007 (fs. 113-114), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo el pago a favor de la actora de Bs. 8.746,83 por concepto indemnización, desahucio, prima de 8 meses y 24 días (2003), duodécimas de aguinaldo de la gestión 2003, menos pago a cuenta según fs. 36 de Bs. 637,48, salarios devengados de abril a agosto y 24 días de septiembre de 2003, más cinco subsidios de prenatalidad y doce de lactancia en especie, sin costas por la confirmación parcial
- PARTES: María Fátima Chilo de Jaldín c/"Gran Hotel Cochabamba"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación para que este tribunal dicte auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, de
- Sobre este aspecto, debemos recordar que, si bien es cierto el art
- Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora;
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
