CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, de
CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, de los datos del proceso se desprende que:
Respecto a la denuncia de violación de los arts. 12, 16 inc. f), de la L.G.T. y 9 de su D.R., 61, 64, 208 y 236 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que en el recurso se cuestiona que el tribunal de apelación se estaría extralimitando en sus facultades y competencias, al reconocer en favor de la actora derechos que no fueron reconocidos en la sentencia de primera instancia, beneficios que no le corresponderían, porque supuestamente la actora habría hecho abandono en forma voluntaria de su fuente laboral y solamente tendría derecho al pago de salarios devengados por los meses de abril a septiembre, vulnerando de esta manera las normas descritas precedentemente
- PARTES: María Fátima Chilo de Jaldín c/"Gran Hotel Cochabamba"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación para que este tribunal dicte auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, de
- Sobre este aspecto, debemos recordar que, si bien es cierto el art
- Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora;
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
