Sobre este aspecto, debemos recordar que, si bien es cierto el art
Sobre este aspecto, debemos recordar que, si bien es cierto el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., determina el marco en el que deberá circunscribirse el auto de vista, de modo que el tribunal de apelación no incurra en extralimitación de sus poderes, ni en denegación de justicia, ya sea resolviendo "ultra petita" o "infra petita", no es menos cierto que en materia laboral este límite no se encuentra enmarcado a la indicada norma, porqué el ad quem, como tribunal de conocimiento, tiene la facultad de revisar y analizar nuevamente toda la prueba que cursa en obrados, sin restricción alguna y reconocer inclusive, derechos que aunque no hubiesen sido discutidos, fueron demostrados en el proceso, conforme establecen los arts. 158 y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., toda vez que de acuerdo a las literales de cargo presentadas por la demandante, se evidencia que a fs. 41 cursa una carta firmada por la actora de 24 de diciembre de 2003, dirigida al Director Departamental del Ministerio de Trabajo y Micro Empresa, poniendo en conocimiento su retiro voluntario de la empresa demandada, por falta de pago de sueldos desde abril a septiembre de 2003, desvirtuando con ello, lo afirmado por la parte demandada, en sentido de que la actora hubiera hecho abandono de su fuente de trabajo, tal como se acredita por el memorandum de 12 de abril de 2004 (fs. 37), el cual no cuenta con la firma de recepción de la demandante, careciendo de todo fundamento legal, convirtiéndose este hecho en un acto de mala fe por parte de los demandados, con el propósito de evadir y no cumplir con su obligación de pagar los derechos que por ley le corresponde a la demandante
- PARTES: María Fátima Chilo de Jaldín c/"Gran Hotel Cochabamba"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación para que este tribunal dicte auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, de
- Sobre este aspecto, debemos recordar que, si bien es cierto el art
- Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora;
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
