Dicho fallo motivó el recurso de casación (fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación (fs. 117-118), interpuesto por Gonzalo Mendizábal Aguayo, en representación de la Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba", acusando la violación de los arts. 16 inc. f) de la L.G.T., 9 inc. f) de su D.R., 61, 64 y 208 del Cód. Proc. Trab. y 236 del Cód. Pdto. Civ., al reconocerle el beneficio del desahucio, indemnización y el subsidio de lactancia, sin que le corresponda esos derechos, porque la actora hizo abandono de su fuente laboral voluntariamente, excediéndose en la facultad y competencia que tiene el tribunal ad quem, al concederle esos beneficios a favor de la demandante sin estar pedidos, puesto que la actora no formuló recurso alguno contra la sentencia. Denunció también que al haberse cancelado el aguinaldo en demasía, la actora deba devolver a la empresa Bs. 315,24. Del mismo modo denunció la violación del inc. 2) del art. 12 de la L.G.T., porque la actora no comunicó su retiro voluntario con 15 días de anticipación, debiendo en consecuencia abonar una suma de dinero a favor de Inversiones Gitane. Finalmente denunció que no le corresponde los subsidios de lactancia, porque la actora renunció voluntariamente a su fuente de trabajo
- PARTES: María Fátima Chilo de Jaldín c/"Gran Hotel Cochabamba"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación (fs
- Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación para que este tribunal dicte auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de lo fundamentado en el recurso de casación, de
- Sobre este aspecto, debemos recordar que, si bien es cierto el art
- Correspondiendo en virtud a lo expuesto, el reconocimiento de los derechos demandados por la actora;
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
