2) Con relación a la casación en la forma, que acusa que la resolución de
2) Con relación a la casación en la forma, que acusa que la resolución de segunda instancia, es ultra petita porque declara probada la demanda en parte, razón por la que el recurrente pide que se anule, carece de fundamento y justificación, porque el auto de vista recurrido no se halla comprendido en lo previsto por el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., disposición que se aplica contra los fallos ultra petita, es decir, otorgar más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores; demás está decir que lo expuesto en el recurso, no es evidente ni se ajusta a lo obrado dentro el proceso, por cuanto el auto de vista recurrido, cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 de la citada norma, al circunscribirse a los puntos resueltos en sentencia y que fueron objeto de la apelación, al contrario, dicho fallo cumple lo dispuesto por los arts. 182 inc. a) y 202 inc. c) del Cód. Proc. Trab., aplicables en materia social por imperio del art. 5 de la L.O.J
- PARTES: Felix Avendaño Lizeca c/ Empresa Constructora "CZ KOLLER LTDA"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia del demandante a fs
- Contra la resolución de apelación el demandado formuló recurso de casación en los términos siguientes
- Finaliza pidiendo respetuosamente, que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado,
- 2) Con relación a la casación en la forma, que acusa que la resolución de
- El recurrente desconoce el principio de especificidad y lo dispuesto por los arts
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, no se advierte violación de norma legal alguna;
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
