POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el num. 1 del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 150-152, con costas
- PARTES: Felix Avendaño Lizeca c/ Empresa Constructora "CZ KOLLER LTDA"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia del demandante a fs
- Contra la resolución de apelación el demandado formuló recurso de casación en los términos siguientes
- Finaliza pidiendo respetuosamente, que este tribunal case el auto de vista y deliberando en el
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado,
- 2) Con relación a la casación en la forma, que acusa que la resolución de
- El recurrente desconoce el principio de especificidad y lo dispuesto por los arts
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, no se advierte violación de norma legal alguna;
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
