Consecuentemente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011849 de 10
Consecuentemente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011849 de 10 de octubre de 2007 (fs. 117), resolvió otorgar en favor del interesado, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.032.63, correspondiendo a la básica el 56 % Bs. 814.46 a la complementaria el 44 % Bs. 639.94, más incrementos de ley, que se pagaría a partir del mes de septiembre de 1998, determinando en el informe legal un cobro indebido de Bs. 24.556.98, que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % de la renta única de vejez con reducción de edad recalculada
- PARTES: Alberto Illanes Sánchez c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Luego el asegurado interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- Posteriormente, la misma comisión del SENASIR, emitió la Resolución Nº 009318 de 12 de julio
- A continuación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009760 de
- Consecuentemente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011849 de 10
- Contra esta última resolución, nuevamente el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Alberto Illanes Sánchez (fs
- Esta resolución originó que el representante de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a
- Concluyó, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Por otro lado, respecto a la denuncia de vulneración del art
- De igual manera, se establece que el art
- En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga
- Consiguientemente, al concluir que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
