CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:
De la atenta revisión de la resolución de vista impugnada de casación, se advierte, que no se ha puesto en tela de juicio la facultad que tiene el SENASIR para proceder a la revisión de oficio o a denuncia, de las rentas en curso de pago y adquisición que se encuentran reconocidas en el art. 477 del R. Cód. S.S., concordante con el art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005
- PARTES: Alberto Illanes Sánchez c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Luego el asegurado interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- Posteriormente, la misma comisión del SENASIR, emitió la Resolución Nº 009318 de 12 de julio
- A continuación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009760 de
- Consecuentemente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011849 de 10
- Contra esta última resolución, nuevamente el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Alberto Illanes Sánchez (fs
- Esta resolución originó que el representante de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a
- Concluyó, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Por otro lado, respecto a la denuncia de vulneración del art
- De igual manera, se establece que el art
- En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga
- Consiguientemente, al concluir que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
