Esta resolución originó que el representante de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a
Esta resolución originó que el representante de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 154-155), en el que acusó que el ad quem al emitir el auto de vista recurrido, realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 477 del R.Cód., 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 1 de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, al ordenar que se deje sin efecto el descuento del 20 % de la renta única de vejez del apelante, toda vez que el SENASIR procedió a la revisión de la Calificación de la Renta Única de Vejez, estableciendo que se consideró bono de transporte y refrigerios , que figuran en las boletas de pago de julio/96 a abril/97, los cuales no forman parte de los 12 últimos salarios cotizados de mayo/96 a abril/97; habiéndose evidenciado modificación en el promedio salarial, error que se suscitó a partir de la presentación de los documentos de fs. 60-61, los cuales indujeron a error a la institución, al momento de realizar el cálculo inicial, estableciéndose un cobro indebido de Bs. 24.556,98, por lo que se procedió al descuento del 20 % de la renta mensual recalculada
- PARTES: Alberto Illanes Sánchez c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Luego el asegurado interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- Posteriormente, la misma comisión del SENASIR, emitió la Resolución Nº 009318 de 12 de julio
- A continuación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009760 de
- Consecuentemente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011849 de 10
- Contra esta última resolución, nuevamente el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Alberto Illanes Sánchez (fs
- Esta resolución originó que el representante de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a
- Concluyó, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Por otro lado, respecto a la denuncia de vulneración del art
- De igual manera, se establece que el art
- En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga
- Consiguientemente, al concluir que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
