Auto Supremo AS/0472/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2010

Fecha: 22-Nov-2010

Por otro lado, respecto a la denuncia de vulneración del art


Por otro lado, respecto a la denuncia de vulneración del art. 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, modificado por la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001 que señala: "Período de Transición, "A partir, de la promulgación de la presente ley, las rentas en curso de pago y en curso de adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto, serán pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación en Bolivianos y recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año", corresponde señalar que no tiene relación alguna con el caso de autos, porque además de determinar que las rentas se pagan con recursos del Estado, este hecho no implica que por esta situación, se pueda proceder al descuento de las rentas en curso de pago