De igual manera, se establece que el art
De igual manera, se establece que el art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, autoriza primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en sus archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello "autorizados a realizar descuentos por planilla, en mérito a la variación de los cálculos"; sin embargo en virtud a las previsiones contenidas en el art. 477 del R. Cód. S. S., el descuento procede cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, por ello, al haberse dispuesto en el caso presente, la revocatoria parcial de la resolución recurrida, el tribunal de alzada actuó adecuadamente, tanto porque el error incurrido no se debió a datos o declaraciones fraudulentas concluyéndose que no correspondía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, como lo hizo la Comisión del SENASIR, resultando incorrecto el descuento ordenado, porque no es la vía legal para hacerlo
- PARTES: Alberto Illanes Sánchez c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción
- Luego el asegurado interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- Posteriormente, la misma comisión del SENASIR, emitió la Resolución Nº 009318 de 12 de julio
- A continuación, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0009760 de
- Consecuentemente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0011849 de 10
- Contra esta última resolución, nuevamente el asegurado interpuso recurso de reclamación (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Alberto Illanes Sánchez (fs
- Esta resolución originó que el representante de Yony Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a
- Concluyó, solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
- Por el contrario, el tribunal de apelación, cumpliendo con el mandato de los preceptos citados,
- En efecto, la ratio legis del art
- Por otro lado, respecto a la denuncia de vulneración del art
- De igual manera, se establece que el art
- En ese marco, el tribunal supremo no advierte que el auto de vista impugnado contenga
- Consiguientemente, al concluir que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
