Auto Supremo AS/0472/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0472/2010

Fecha: 22-Nov-2010

De igual manera, se establece que el art


De igual manera, se establece que el art. 9 del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, autoriza primero a la Dirección de Pensiones y luego al SENASIR, a revisar de oficio o por denuncia justificada las calificaciones de rentas y pagos globales concedidos, siendo los documentos cursantes en sus archivos, prueba para ejecutar dichas revisiones, estando para ello "autorizados a realizar descuentos por planilla, en mérito a la variación de los cálculos"; sin embargo en virtud a las previsiones contenidas en el art. 477 del R. Cód. S. S., el descuento procede cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, por ello, al haberse dispuesto en el caso presente, la revocatoria parcial de la resolución recurrida, el tribunal de alzada actuó adecuadamente, tanto porque el error incurrido no se debió a datos o declaraciones fraudulentas concluyéndose que no correspondía determinarse la devolución de los pagos con efecto retroactivo, como lo hizo la Comisión del SENASIR, resultando incorrecto el descuento ordenado, porque no es la vía legal para hacerlo